Estatuto
C.A.P.T.E.ESTATUTO CAPTE
TÍTULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
ARTÍCULO UNO.
Con la denominación de “Cámara Argentina de Empresas Proveedoras de Técnica para Eventos y Espectáculos” (CAPTE), se constituye una entidad sin fines de lucro, bajo la forma de Cámara Empresaria, que tendrá una duración a perpetuidad, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.
ARTÍCULO DOS.
2.1. PROPÓSITOS: Son sus propósitos:
a) Nuclear a las empresas radicadas en todo el territorio de la República Argentina, dedicadas a las actividades relacionadas con la prestación de servicios técnicos y/o alquiler de equipamiento de sistemas a saber: sonido, iluminación, video, estructuras escénicas, generación y distribución de energía eléctrica, intercomunicación y servicios conexos, existentes o por existir, implicados en la producción y puesta en escena técnica para espectáculos, obras de teatro, musicales, recitales, eventos, ferias, exposiciones, congresos y shows en general, en todas sus modalidades, corporativas, artísticas, culturales y/o cualquier otra vinculada al rubro;
b) Representar a los miembros ante los poderes públicos, instituciones privadas del país y del exterior, en todo acto o gestión en que fuera necesario;
c) Defender los intereses de los prestadores de servicios que representa, estudiar sus problemáticas generales y tratar de hallar soluciones para los mismos en el orden nacional e internacional;
d) Propender a la jerarquización de la actividad, velando por la observancia de las normas éticas comerciales;
e) Promover el perfeccionamiento y la eficiencia de los prestadores de servicios representados por la Cámara, propiciando las medidas que favorezcan dichos objetivos ante los poderes del Estado y apoyando la creación de tecnología local para el logro de altos niveles de calidad y reducción de costos;
f) Propugnar el desarrollo de las relaciones laborales y la elevación del nivel técnico, cultural y profesional del personal propio y del contratado por los prestadores de servicios representados por la institución;
g) Concretar alianzas, estrategias comerciales, pautas y marcos de contratación y demás gestiones encaminadas a la realización de los objetivos del presente estatuto con los principales proveedores del sector empresarial representado por esta Cámara;
h) Participar en foros nacionales e internacionales en los que se traten asuntos que se refieran al sector o en reuniones negociadoras o de cualquier índole, en los que la Cámara manifieste interés o sea invitada a participar, en particular aquellas celebradas en el marco de organismos regionales de integración;
i) Realizar y promover cursos y publicaciones de educación continua para profesionales, colaboradores y operadores intervinientes en alguna de las actividades desarrolladas por los asociados;
j) Colaborar y prestar asesoramiento técnico adecuado a organismos públicos y privados con competencia en la actividad del área, para la elaboración de normas de funcionamiento, en cualquiera de los aspectos comerciales, laborales, de seguridad e higiene o públicos;
k) Asesorar a los asociados en el conocimiento e interpretación de las leyes, decretos, ordenanzas, disposiciones y reglamentos que tengan relación con las actividades enunciadas;
l) Contribuir activamente en la aplicación de las leyes de Defensa de la Competencia, del consumidor, antidumping y, en definitiva, en toda aquella legislación que garantice la comercialización de los servicios en condiciones de igualdad, equidad y transparencia;
m) Realizar gestiones y formular las presentaciones y petitorios ante los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales y entes privados que considere conveniente, para contribuir a la solución de problemas que afecten al sector o para beneficio de la rama empresarial que representa;
n) Apoyar y facilitar el crecimiento personal, económico, social, técnico y moral de los empresarios del sector, velando por acentuar su bienestar personal y el de sus familias o empresas;
o) Contribuir al desarrollo de la actividad de los asociados en el cumplimiento de su objeto, dentro de las buenas prácticas que hacen a un sistema de gestión sustentable de nuestro entorno social y natural, a fin de generar impactos positivos en el ambiente, en la sociedad y en la economía;
p) Recabar, organizar y publicar información relevante para los asociados, en miras a tender a una mejora continua en la gestión de las empresas en particular y del rubro en general;
q) Actuar como árbitro y resolver contiendas en toda cuestión que voluntariamente le sometan los asociados, por cualquier situación que eventualmente se suscite entre empresas asociadas, o entre organizaciones o agrupaciones afines, todo ello con arreglo a las formas establecidas en la respectiva reglamentación;
r) Realizar cualquier otra actividad lícita relacionada con sus objetivos, aunque no esté expresamente previsto en estos estatutos.
2.2. ACTIVIDADES: Para el cumplimiento de sus fines, la entidad podrá:
a) Realizar todos los actos conducentes al mejor desarrollo de su cometido y en general al cumplimiento de sus finalidades, pudiendo fundar y establecer las oficinas, delegaciones o representaciones, filiales o sucursales, en cualquier lugar del país o del exterior;
b) Formar parte de las entidades u organismos locales o del exterior, de igual o mayor jerarquía, que posean las mismas o similares finalidades y lleven a cabo actos que promuevan los intereses del sector;
c) Dialogar, negociar y consensuar con el o los sindicatos y/o asociaciones que existan o puedan existir en el futuro y que representen a los trabajadores y profesionales que presten servicios a las empresas representadas por esta Cámara, pudiendo para ello participar en Negociaciones Colectivas y Paritarias Salariales;
d) Establecer y certificar, a solicitud del asociado interesado, el cumplimiento e implementación de estándares mínimos de calidad en los procedimientos de prestación de los servicios de las empresas representadas, ya sea de manera independiente o en colaboración con organismos públicos centralizados y descentralizados, entidades privadas de toda clase, entidades de carácter social, asociaciones civiles, sindicatos y/o gremios;
e) Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones emanadas del presente Estatuto y los reglamentos internos que en concordancia se dicten. Para ello, asumirá la representación y cumplirá los mandatos de los asociados; así como también podrá contraer empréstitos, otorgar garantías, interponer recursos, formular peticiones, reclamos, demandas y denuncias ante cualquier organismo público Nacional, Provincial y Municipal, como así también entes centralizados y descentralizados de la administración pública y entes mixtos. Asimismo, podrá estar en juicio como actora o como demandada y realizar todos aquellos actos dispuestos por sus órganos y que se consideren convenientes para el mejor desempeño de la institución, aunque no figuren consignadas expresamente en estos Estatutos;
f) La Cámara no podrá adherir, apoyar, avalar, ni formar parte de movimientos políticos, religiosos o raciales. Para la asistencia a actos gremiales, políticos, religiosos, institucionales en representación de la entidad, se deberá recabar autorización previa de la Comisión Directiva.
TÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
ARTÍCULO TRES.
La Asociación tiene capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir toda clase de bienes materiales o inmateriales, incluso inmuebles, enajenarlos, gravarlos, administrar y disponer de ellos, como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
ARTÍCULO CUATRO.
El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:
a) Las cuotas de ingreso, las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados.
b) Las rentas de sus bienes.
c) Las donaciones, herencias, legados y cualquier otro acto a título gratuito, así como subvenciones.
d) El producto de entradas, beneficios, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
TÍTULO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTÍCULO CINCO.
5.1. CATEGORIAS DE ASOCIADOS. Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) Activos: las personas humanas o las personas jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
1) ser prestadores de al menos uno de los servicios enumerados en el artículo 2 inciso a);
2) estar establecidos en la República Argentina;
3) si fueran personas humanas, ser mayor de 18 años;
4) ser aceptadas por la Comisión Directiva con una mayoría absoluta de los miembros presentes.
5) abonar una cuota de ingreso estipulada anualmente por la Comisión Directiva;
6) no haber sido declarado en quiebra;
7) no haber sido condenado con sentencia firme por delitos que afecten directamente a los fines de la Cámara.
8) Ser presentado y avalado por dos o más socios.
b) Adherentes: las personas jurídicas y/o las personas humanas mayores de 18 años de edad que no reúnan las condiciones para ser socios activos, sean aceptados como tales por la Comisión Directiva, no haber sido declarado en quiebra y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos que afecten directamente a los fines de la Cámara.
c) Honorarios: personas humanas que, en atención a los servicios prestados a la asociación, trayectoria o aporte a la actividad, sean designadas a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de asociados con derecho a voto no inferior al 40%.
d) Benefactores: aquellas personas humanas y/o jurídicas que contribuyan desinteresadamente al sostenimiento de la Cámara o al desarrollo de sus actividades, sea con aportes dinerarios o materiales o bien mediante el dictado de cursos, seminarios, disertaciones o patrocinio de los propósitos de la entidad.
e) Fundadores: las personas humanas o jurídicas que hayan participado activamente en la constitución de la cámara.
f) Vitalicios: los asociados activos que abonen ininterrumpidamente las cuotas sociales durante 25 (veinticinco) años.
ARTÍCULO SEIS. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS:
6.1. ASOCIADOS ACTIVOS: Los asociados activos tienen los siguientes deberes y derechos:
a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan;
b) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;
c) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad mayor a dos años;
d) Gozar de los beneficios que otorga la entidad;
e) Exponer o presentar ante la Comisión Directiva toda clase de peticiones, proyectos o iniciativas que fueren útiles a los fines de la entidad.
6.2. ASOCIADOS ADHERENTES Y BENEFACTORES. Los socios adherentes y benefactores gozarán de los servicios generales que preste la Cámara. Tendrán derecho a voz, pero no a voto y no podrán elegir ni ser elegidos para integrar los Órganos Sociales. Los asociados adherentes abonarán una cuota diferencial, los benefactores no estarán obligados al pago de cuota social.
6.3. ASOCIADOS HONORARIOS. El nombramiento como asociado honorario importa una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados Honorarios tendrán derecho a voz, pero no a voto y no podrán integrar los Órganos Sociales. Los asociados Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los socios activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustará a las condiciones que el presente exige para la misma. Los socios honorarios no estarán obligados al pago de la cuota social.
6.4. ASOCIADOS FUNDADORES. Un asociado solo puede revestir el carácter de socio fundador si ha obtenido y mientras mantenga su calidad de asociado activo, adherente o benefactor. La presente categoría no da más derechos y deberes a los socios que los que ellas le otorgan. La pérdida de la calidad de asociado de cualquiera de las otras categorías hace perder la de fundador.
6.5. ASOCIADOS VITALICIOS. Los asociados vitalicios gozarán los mismos derechos que los asociados activos y no abonarán cuota social una vez que alcancen esta categoría.
6.6. DERECHOS Y DEBERES COMUNES A TODOS LOS ASOCIADOS.
A) REPRESENTACION: Todos los asociados deberán prestar conformidad por escrito con los estatutos y reglamentos de la asociación, así como comunicar por medio fehaciente el nombre y apellido de la persona física que los representará, quien ejercerá en su nombre los derechos acordados por los Estatutos y Reglamentos. Cuando el asociado sea una persona jurídica el representante deberá ser mayor de edad y tener legitimación suficiente para obligar a su representada. Ninguna persona podrá representar a más de TRES (3) asociados ante la Cámara.
B) COMUNICACIÓN: Deberán, asimismo, comunicar a la Comisión Directiva su domicilio y dirección de correo electrónico (email), siendo a los efectos del presente el domicilio electrónico constituido, debiendo mantener permanentemente actualizada dicha información y comunicar toda alteración dentro del plazo de cinco (5) días corridos de acaecida a los efectos de su registración. Se considerará válida toda notificación, citación o comunicación dirigida al asociado a su domicilio o a la dirección de correo electrónico registrados en la Asociación;
C) FIJACION DE LAS CUOTAS: Las cuotas de ingreso y las contribuciones ordinarias y extraordinarias si las hubiese serán fijadas por la Comisión Directiva, ad-referéndum de la Asamblea. El monto de las cuotas solo podrá ser impugnado ante la Asamblea a petición de los asociados, la que deberá efectuarse en un plazo no mayor a diez días de la resolución de la Comisión Directiva que adopte la medida.
ARTÍCULO SIETE. ADQUISICION Y PERDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO.
7.1. ADMISIÓN: La admisión de los asociados de cualquiera de las categorías estará a cargo de la Comisión Directiva, la que sesionará con el quórum y mayorías necesarios para cada tipo de designación. Cuando no se establezca una mayoría especial, se entiende que es necesaria la mayoría absoluta de sus miembros. El candidato rechazado deberá esperar por lo menos un año para poder volver a presentar una nueva solicitud.
7.2. IMPUGNACIÓN: El postulante o cualquiera de los socios que contaren con el apoyo de un número de socios activos no inferior al cinco por ciento del total, podrá interponer, dentro del término de quince días hábiles, recurso para la revisión de la decisión de la Comisión Directiva de aceptar o rechazar a un nuevo socio, el que deberá ser resuelto por la próxima Asamblea. Los recursos planteados a la decisión de rechazar la admisión de un nuevo asociado tendrán efectos suspensivos. Los planteados a la decisión de aceptarlo, tendrán efecto devolutivo.
7.3. PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO. Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, notificado fehacientemente al domicilio constituido de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado treinta (30) días corridos de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.
ARTÍCULO OCHO.
La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a) Amonestación;
b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año;
c) Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas:
1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
2) Inconducta notoria;
3) Hacer voluntariamente daño a la Cámara, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
ARTÍCULO NUEVE.
Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de diez (10) días hábiles de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. Si el asociado sancionado ocupara un cargo dentro de los órganos de administración o fiscalización, podrá ser suspendido por la Comisión Directiva con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, hasta tanto se resuelva su situación en la Asamblea respectiva.
TÍTULO IV: COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION.
ARTÍCULO DIEZ.
10.1. La Cámara será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por entre siete a catorce miembros titulares, que desempeñarán, como mínimo, los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario, Tesorero y dos Vocales Titulares. Habrá también de dos a tres Vocales suplentes.- El mandato de los mismos durará dos ejercicios. Los Miembros del Comisión Directiva podrán ser reelegidos indefinidamente para el mismo o diferente cargo, con la única limitación que ningún miembro podrá ejercer la presidencia y la vicepresidencia durante más de dos períodos consecutivos, debiendo dejar dos períodos intermedios para poder presentarse a elecciones para dichos cargos. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea.
10.2. Habrá un Órgano de Fiscalización y se denominará Comisión Revisora de Cuentas que será un órgano colegiado y podrá tener de uno a tres miembros titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas, y dos miembros suplentes. Sus mandatos durarán dos ejercicios. En su primera reunión designarán un presidente del órgano. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea.
ARTÍCULO ONCE.
REQUISITOS. Para integrar la Comisión Directiva, se requiere ser mayor de edad, ser socio activo o funcionario jerárquico o representante debidamente acreditado ante la Cámara de una firma que sea Socio Activo con más de dos años de antigüedad y encontrarse al día con tesorería. El cargo es personal, honorario e indelegable. Podrán designarse como integrantes del Órgano de Fiscalización a personas no asociadas con los alcances previstos en el artículo 173 del Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO DOCE.
VACANCIA EN LOS CARGOS. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por quien corresponda según el orden de lista o lo que establezca este estatuto. El vicepresidente primero desempeñará la presidencia en caso de vacancia del cargo de presidente. El vicepresidente segundo lo hará en caso de vacancia del cargo de vicepresidente primero. En caso de vacancia de los cargos de presidente y ambos vicepresidentes, la presidencia será desempeñada por el Secretario o el prosecretario, en su caso. Si estos últimos dos estuviesen también impedidos, el presidente del órgano de fiscalización asumirá provisoriamente la presidencia de la Cámara con la obligación de convocar a Asamblea para cubrir las vacantes dentro de los 90 dias corridos de su asunción. Cuando el Secretario y/o el tesorero, no puedan desempeñar el cargo, ya sea por renuncia, licencia, enfermedad, u otro impedimento, serán reemplazados por el prosecretario y protesorero, respectivamente. Si estos últimos no pudieran o no quisieran desempeñar el cargo, la Comisión Directiva designará a uno de sus miembros para ocupar los puestos mientras dure el impedimento. En caso de renuncia o licencia del tesorero, éste deberá entregar la documentación y fondos a su cargo, en un plazo no mayor de diez días. En todos los casos enunciados en el presente artículo, los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo o hasta que sean reemplazados por la Asamblea.
ARTÍCULO TRECE.
IMPOSIBILIDAD DE FORMAR QUORUM. Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes, los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
ARTÍCULO CATORCE.
14.1. REUNIONES. La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. La citación se hará con cinco días de anticipación por circulares a los domicilios denunciados ante la entidad o por medios electrónicos al domicilio electrónico constituido, siempre que ello se encuentre autorizado por la normativa vigente. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo que el ordenamiento jurídico o este estatuto establezcan algo diferente. Las reconsideraciones, requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
14.2. REUNIONES A DISTANCIA. Las reuniones de la Comisión Directiva podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan, siempre que ello se encuentre autorizado por la normativa vigente. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión.
14.3. En las reuniones de la Comisión Directiva, en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia, se deberán cumplir con los siguientes requisitos y garantizar:
a.) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;
b.) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;
c.) la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso;
d.) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;
e.) Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier asociado que la solicite;
f.) Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social.
g.) Que en la convocatoria y en su comunicación por el medio impuesto legal o estatutariamente debe fijarse el medio de comunicación y el modo de acceso al mismo a los efectos de prever dicha participación.
ARTÍCULO QUINCE.
Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b) Ejercer la administración de la Asociación;
c) Convocar a Asambleas;
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios. En caso de rechazo, deberá fundar la decisión;
e) Cesantear o sancionar a los asociados;
f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;
h) Realizar los actos que especifica el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea;
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inc. k) de la ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.
j) Concertar toda clase convenios con instituciones públicas centralizadas y descentralizadas, así como municipios, provincias, el Estado Nacional o entes internacionales relacionados a la actividad de la presente Cámara, designando los delegados ante ella si fuera necesario.
k) Constituir comisiones y subcomisiones especiales.
ARTÍCULO DIECISÉIS.
El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;
e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días;
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la cámara. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TÍTULO V: DE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA.
ARTÍCULO DIECISIETE.
17.1. DEL PRESIDENTE. Corresponde al Presidente o, en su caso, al Vicepresidente o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Ejercer la representación de la Cámara Empresaria;
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación;
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.
17.2. DE LOS VICEPRESIDENTES: Son facultades de los vicepresidentes:
a) Reemplazar por orden de designación al presidente en caso de vacancia.-
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto y,
c) Desempeñar las tareas que la Comisión Directiva les confíe.
TÍTULO VI: DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO
ARTÍCULO DIECIOCHO.
18.1. SECRETARIO. Corresponde al Secretario o, en su caso, al Prosecretario, o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Cámara;
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14;
d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.
18.2. DEL PROSECRETARIO: Son facultades del prosecretario:
a) Reemplazar por orden de designación al presidente en caso de vacancia.-
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto y,
c) Desempeñar las tareas que la Comisión Directiva les confíe, especialmente asistir al secretario y al presidente.
TÍTULO VII: DEL TESORERO Y PROTESORERO
ARTÍCULO DIECINUEVE.
19.1. TESORERO. Corresponde al Tesorero o, en su caso, al Protesorero, o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
18.2. DEL PROTESORERO: Son facultades del protesorero:
a) Reemplazar por orden de designación al presidente en caso de vacancia.-
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto y,
c) Desempeñar las tareas que la Comisión Directiva les confíe, especialmente asistir al tesorero en sus funciones.
TÍTULO VIII: DE LOS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES
ARTÍCULO VEINTE.
Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe.
Corresponde a los Vocales suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto;
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TÍTULO IX: ASAMBLEAS
ARTÍCULO VEINTIUNO.
Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 30 de abril de cada año, y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización;
b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;
c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.
ARTÍCULO VEINTIDÓS.
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO VEINTITRÉS.
23.1. Las Asambleas se convocarán con veinte días corridos de anticipación por circulares remitidas al domicilio constituido de los socios o por medios electrónicos al domicilio electrónico constituido, siempre que ello se encuentre autorizado por la normativa vigente. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
23.2. REUNIONES A DISTANCIA. Las Asambleas podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre sus miembros, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan, siempre que ello se encuentre autorizado por la normativa vigente. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión.
23.3. En las Asambleas, en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia, se deberán cumplir con los siguientes requisitos y garantizar:
a.) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;
b.) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;
c.) la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso;
d.) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;
e.) Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier asociado que la solicite;
f.) Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social.
g.) Que en la convocatoria y en su comunicación por el medio impuesto legal o estatutariamente debe fijarse el medio de comunicación y el modo de acceso al mismo a los efectos de prever dicha participación.
ARTÍCULO VEINTICUATRO.
Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.
ARTÍCULO VEINTICINCO.
Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
ARTÍCULO VEINTISÉIS.
Con la anticipación prevista por el artículo 23, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma.
26.2. ELECCION DE AUTORIDADES. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto, por lista completa de candidatos o por cargos individuales, a elección la Asamblea, siendo admisible únicamente el voto emitido por representantes acreditados ante la cámara. En ningún caso se admitirá que una misma persona represente en la votación a más de tres asociados. Será válido el voto emitido de forma presencial o por correo. Asimismo, será válida la utilización de otros medios electrónicos y/o a distancia debiendo tenerse en cuenta lo previsto en el acápite 23.1. Los candidatos deberán ser presentados con no menos de diez días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta 24 horas de notificado.
TÍTULO X: DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTÍCULO VEINTISIETE.
La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla cuyo mínimo cubra la totalidad de los cargos de los órganos sociales incluidos los suplentes en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a la “ASOCIACION COOPERADORA DEL HOSPITAL DE NIÑOS DR RICARDO GUTIERREZ ASOCIACION CIVIL”.- Si ésta no quisiera o pudiera aceptar, se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal.
TÍTULO XI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO VEINTIOCHO.
No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6º y 11º, durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.
ARTÍCULO VEINTINUEVE.
Una vez cumplidos los procedimientos legales para acceder a la calidad de socio, las personas humanas y jurídicas que se indiquen en el primer acta de la Comisión Directiva revestirán el carácter de socios fundadores en atención a su colaboración activa en la formación de la presente Cámara. Los mismos tendrán derecho a participar en los órganos de administración y fiscalización a partir de haber adquirido el carácter de socio, no siendo aplicables las limitaciones temporales al respecto. La comisión directiva no podrá aplicar para ellos el procedimiento de acceso, salvo que la causal de impugnación tenga origen en la falta del cumplimiento por parte del futuro socio de algún requisito establecido en el ordenamiento jurídico.