En el día de la fecha, miércoles 01 de noviembre de 2023, se reúnen a las 11:00 hs. los Sres. integrantes de la Comisión Directiva de la Cámara Argentina de Proveedores de Técnica para Espectáculos y Eventos (CAPTE): Presidente Sr. Guillermo Bini, Vicepresidente 1° (AMBA) Sr. Federico Sainz, Vicepresidente 2° (FEDERAL) Sr. Omar Gorriti, Secretario Sr. Rodrigo Perret Lavecchia, Prosecretario Sr. Ariel Marti, Tesorero Sr. Uriel Ferraris, Vocal 1 ° Sr. Carlos Hernan Kauf, Vocal 2 ° Sr. Gerardo Carlevaro, Vocal 4 ° Sr. Marcelo Wald, Vocal 6 ° Sr. Leandro Perez, Vocal 7 ° Sr. Juan Pablo Recio, Sr. Ariel Marti, Sr. Santiago Amezaga, Sr. Pollo Bibiloni y el Sr. Gabriel Coronel Lavecchia en carácter de Gerente de la misma institución, para dar comienzo a la reunión de Comisión Directiva de CAPTE:

Comienza la reunión recordando Gerencia que los días 7, 8 y 9 de noviembre se llevará a cabo la CAPER en Costa Salguero y se ordena mínimamente la presencia de miembros de la Comisión Directiva en el stand de CAPTE en el evento.

Seguidamente, se confirma que la próxima reunión presencial se realizará el 22 de noviembre en las instalaciones del Sr. Oscar Sidi.

En tercer orden, el Sr. Amezaga comparte el borrador de comunicación propuesto por la Comisión de Laboral el día lunes. Tras su lectura, se procede a un rico debate en torno al mismo, para evaluar la decisión de la Cámara.

Luego de debatirlo, se somete a votación el texto que se transcribe a continuación, y se aprueba por el voto afirmativo de todos los presentes con excepción del Sr. Marcelo Wald, quien se abstiene.

Dictámen sobre Honorarios Profesionales mínimos para TyOs (Técnicos y Operarios) de la industria de las empresas proveedoras de técnica para eventos.

Visto y considerando:

– Que CAPTE como cámara empresaria, buscará siempre generar los canales de comunicación y diálogo en representación de todas las empresas de la industria, teniendo en cuenta la diversidad que existe en tamaño, tipos de servicios prestados, tipos de eventos que realiza, localizaciones geográficas, entre otras.

– Que para las empresas que componen CAPTE, los técnicos y operarios son parte importantísima de nuestros equipos de trabajo y queremos que tengan las mejores condiciones de trabajo que la industria le pueda otorgar.

– Que, en función a los usos y costumbres de nuestra industria, existen al menos dos maneras o formas claramente definidas de vinculación contractual y/o comercial entre las empresas de la industria y los trabajadores y técnicos y operarios independientes a saber:

  1. En Relación de Dependencia: Aquellos que perciben un salario o remuneración a través de contratos por plazo indeterminado a tiempo parcial o completo y contrato de trabajo de temporario a tiempo parcial o completo. 
  2. De manera Independiente o llamado freelance: Aquellos que perciben Honorarios profesionales por la contratación para realizar un trabajo o conjunto de trabajos determinados y con condiciones previamente consensuados y establecidas por las partes. 

– Que nuestra industria y los trabajos que realiza no son convencionales y que hay mucho para analizar, debatir, consensuar y normalizar.

– Que en función a la situación económica y social que está atravesando nuestro país y por ende nuestra industria y todos aquellos que formamos parte, es necesario generar y contemplar condiciones básicas de trabajo y retribución (salario u honorarios profesionales)

Resolución:

En función a los vistos y considerando planteados anteriormente y a lo largamente conversado y debatido en distintas reuniones de comisión, para esta primera etapa, se buscará dar un marco de referencia y sugerencia de aceptación de importes de Honorarios Profesionales básicos para los trabajos desempeñados por los Técnicos y Operarios que trabajan de manera independiente (autónomos o Freelance). 

Para ello, la Comisión Laboral Conviene:

  1. Sugerir y alentar a que todas las empresas que forman parte de CAPTE y todas aquellas que no siendo parte de nuestra cámara, trabajen u operen en nuestra industria, tengan a bien aceptar o bien reconocer como retribución base en concepto de Honorarios Profesionales de un Técnico Asistente (o categoría similar considerada inicial) un monto mínimo que se encuentre entre los $ 15.000 y $ 22.500 (Pesos quince mil y pesos veintidós mil quinientos).
  2. Estos montos deberán ser tomados como una referencia, una guía o un punto de partida, que en algunos casos podrá generar alteraciones en más o en menos teniendo en cuenta las distintas variables que distinguen a nuestra industria. A modo de ejemplo, citaremos las más frecuentes:
  • Según el tipo de labor que desempeña: Sonidista, Iluminador, Técnico de Video, Productor Técnico, Rigger, Stage, Eléctrico, Etc
  • Según su calificación: Se tienen en cuenta los conocimientos, habilidades y experiencia en la labor que desempeña. 
  • Según la duración de la Jornada: en la presente recomendación o sugerencia se estima una jornada de entre un mínimo de 6 horas y un máximo de 10 horas.
  • Según el tipo de eventos. Masivos, Corporativos, Sociales, Ferias y Exposiciones, Congresos y Seminarios, Obras teatrales y espectáculos en recintos cerrados, etc. 
  • Según la complejidad del evento: La complejidad del evento estará dada por la dificultad para el montaje, operación o recinto no convencional para realizar dichas tareas. Por lo tanto, habrá eventos de nivel Básico, Intermedio, Complejos, Muy complejos y Nivel Experto.
  • Según el Tamaño del Evento: Se tienen en cuenta el volumen y la cantidad de recursos utilizados y los días que lleva su montaje. También se pueden tener en cuenta la cantidad de asistentes al evento. Por lo tanto tendremos eventos Pequeños, Medianos, Grandes, Muy Grandes y Mega Eventos.
  • Según la Zona Geográfica de la Empresa. 
  • Según la Zona Geográfica del Evento. 
  • Según el tamaño de la empresa que contrata al técnico. Empresas pequeñas, medianas, grandes, muy grandes, empresas internacionales.
  1. Es menester aclarar, que la presente recomendación alcanza solamente a los técnicos y operarios que se desempeñan de manera autónoma e independiente y que cuenten con inscripción impositiva de su actividad al día, seguro personal, elementos de seguridad y herramientas básicas para realizar su trabajo.
  2. Por último, esta Comisión Laboral no pretende abordar en este dictamen las condiciones laborales y remuneraciones correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia ya que considera que las mismas ya están encuadradas en las leyes laborales y convenios colectivos de trabajo vigentes.

A raiz de la decisión, se decide convocar al SATE a la reunión de Comisión Laboral, a las 11:30 hs, para explicar la decisión de la Cámara sobre el tema.

Sin más, a las 12:00 hs, se da por finalizada la reunión.