Para todos aquellos asociados de CAPTE que sean proveedores de la Provincia de Buenos Aires, compartimos las novedades al régimen de contratación pública producidas a raíz de la sanción de la Ley de Emergencia 15.480, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y por el cual se introducen cambios relevantes en la Ley 13.981 de Contrataciones del Estado Provincial.

Compartimos la información provista por la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE) el día 03/01, fecha en la que la norma entró en vigencia.

Los principales cambios:

-El art. 2º modifica el art. 4º de la ley 15.165: PRORROGA DE LA VIGENCIA hasta el 31 de MARZO de 2025, que habilita la renegociación y/o rescisión de los contratos del Estado Provincial.

-El art. 21º modifica el inc. a) del art. 7º de la ley 13.981, quedando redactado de la siguiente manera:

Modifícase el inciso a) del artículo 7º de la Ley N° 13.981 el que quedará redactado de la siguiente forma: “a) La prerrogativa de interpretar los contratos, revocarlos por razones de interés público, decretar su suspensión o rescisión con culpa del proveedor, y determinar los efectos de éstas, o rescisión de común acuerdo. La rescisión de común acuerdo se aplicará cuando circunstancias sobrevinientes y no previstas al momento del perfeccionamiento del contrato y no imputables al proveedor alteren significativamente el sinalagma contractual y ambos cocontratantes prestaren su conformidad. El ejercicio de esta prerrogativa no generará derecho a indemnización alguna en concepto de lucro cesante.”

-El art. 22º modifica el inc. 8 de la ley 13.981, en cuanto a la posibilidad de RESCISIÓN DE COMUN ACUERDO, quedando redactado de la siguiente manera:

“a) El derecho a la recomposición del contrato o a la rescisión de común acuerdo, cuando acontecimientos extraordinarios o imprevisibles sobrevinientes a la firma del contrato y no imputables al proveedor tornen excesivamente onerosas las prestaciones a su cargo.”

-El art. 23º que modifica el art. 9º bis de la ley 13.981 en cuanto a la actualización del VALOR UC, eliminando el plazo anual para la fijación y actualización de la misma, quedando redactado de la siguiente forma:

“Establécese que el valor en moneda de curso legal de cada “Unidad de Contratación” será fijado y actualizado por la Autoridad de Aplicación que el Poder Ejecutivo haya designado o designe, en función de la variación del Índice de Precios Internos al Por Mayor, Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos”.

-El art. 24º modifica el inc. g) del art. 7º de la ley 13.981, quedando redactado de la siguiente manera:

“g) La facultad de establecer en los Pliegos una cláusula de redeterminación de precios, según reglamente el Poder Ejecutivo, ajustándose a los principios de razonabilidad, economía y transparencia.”

Atento que esta norma está sujeta a reglamentación del Ejecutivo, en próximas reuniones UAPE intervendrá a fin que esta cláusula de redeterminación sea de aplicación obligatoria en los pliegos particulares.

-El art. 25º modifica el art. 22º de la ley 13.981, que establece el principio de prioridad de contratación respecto de personas humanas o jurídicas bonaerenses. Se transcribe el artículo:

ARTÍCULO 25. Modifícase el artículo 22º de la Ley N° 13.981 el que quedará redactado de la siguiente forma: “PREFERENCIAS. En todos los procedimientos de contratación regirá el principio de prioridad de contratación a favor de personas humanas o jurídicas bonaerenses, en primer término y argentinas, en segundo término, siempre que se trate de productos, servicios y bienes producidos o elaborados en el ámbito del territorio bonaerense o nacional, según el caso, y se configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a ofertas realizadas por personas humanas y/o jurídicas extranjeras o nacionales, por productos, bienes y servicios producidos o elaborados fuera del territorio bonaerense o argentino según corresponda. Complementariamente el régimen de preferencias tendrá en consideración la condición de micro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones de Pymes. En principio, las contrataciones recaerán sobre las propuestas más convenientes, en cuanto a precio, calidad y demás condiciones fijadas en los pliegos. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones y umbrales de preferencia que se podrán aplicar. En las licitaciones privadas, se invitará preferentemente a personas humanas y jurídicas con asiento principal de sus actividades y/o establecimiento productivo radicado en la Provincia de Buenos Aires. Las pautas a aplicar en la evaluación de las ofertas deberán estar previstas en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones, los que podrán ampliar la preferencia hasta un diez (10) por ciento cuando el producto o bien haya alcanzado niveles de calidad. El Poder Ejecutivo determinará las condiciones generales y particulares para las contrataciones de modo que favorezcan la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes conforme los principios de igualdad y prioridad de contratación”.

Para mayor información y consultas respecto a la modificación de la normativa, podrán contactarse a gerencia@capte.org.ar.