Estimados Asociados,
La Oficina Nacional de Contrataciones dictó, recientemente, la Disposición 24/2023 (Boletín Oficial 12/6/2023), a través de la cual aprobó las guías prácticas para los procedimientos del régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional, regulados por Decreto Delegado Nº 1.023/2001 y su normativa reglamentaria.
Estas guías son herramientas metodológicas que buscan fortalecer y orientar la gestión de los procedimientos de contratación, mediante una secuencia ordenada de sus distintas etapas. De acuerdo a lo establecido en los considerandos de la normativa, pueden existir algunas etapas que deban tramitarse de un modo distinto por las características particulares de cada organismo. sin que ello implique infringir la reglamentación vigente.
Las guías prácticas abordan procedimientos de:
- Licitación pública y concurso público de etapa única nacional (anexo I)
- Licitación privada y concurso privado de etapa única nacional (anexo II)
- Contrataciones Directas:
a. por monto (anexo III);
b. por especialidad (anexo IV);
c. por exclusividad (anexo V);
d. por procedimiento desierto o fracasado (anexo VI);
e. por urgencia (anexo VII);
f. por emergencia (anexo VIII);
g. para reparaciones (anexo IX);
h. interadministrativas (anexo X);
i. con universidades nacionales (anexo IX);
j. con personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (anexo XII); y
k. de locación de inmuebles (anexo XIII).
Asimismo, las guías describen detalladamente las tareas que deben seguirse en cada una de las etapas de los procedimientos, las áreas responsables y los plazos correspondientes, considerando las particularidades de cada procedimiento de contratación. En términos generales, se prevé:
- Una etapa previa a la convocatoria a un procedimiento: elaborar, aprobar y difundir el plan de contrataciones;
- Una etapa inicial: confeccionar el requerimiento de bienes o servicios necesitados; verificar el crédito presupuestario y registrar preventivamente el gasto; verificar que existan pliegos generales, y confirmar si existen otros procedimientos con el mismo objeto;
- La obligación de confeccionar los pliegos particulares; autorizar la convocatoria; ejercer el control de precios testigos y dar publicidad al llamado a la convocatoria, una vez seleccionado el tipo de procedimiento;
- Obligaciones con respecto a las circulares aclaratorias o modificatorias, la apertura y evaluación de ofertas, la etapa de observaciones, impugnaciones y la adjudicación, que se establecerán en cada procedimiento de contratación; y
- Una etapa final: el perfeccionamiento del contrato.
En podrán acceder a la Disposición 24/2023.