En el día de la fecha, miércoles 20 de octubre de 2021, se reúnen a las 9:30 hs. los Sres. integrantes de la Comisión Directiva de la Cámara Argentina de Proveedores de Técnica para Espectáculos y Eventos (CAPTE):
Presidente Rodrigo Perret Lavecchia, Vicepresidente 2° (FEDERAL) Sr. Guillermo Bini, Secretaria Sra. Magali Acha, Prosecretario Sr. Ariel Micheltorena, Tesorero Sr. Nestor Thome, Protesorero Sr. Uriel Ferraris, Vocal 1° Sr. Federico Sainz, Vocal 2° Sr. Guillermo Gonzalez, Vocal 5° Sr. Leandro Perez, Vocal Suplente 2° Sr. Juan Carlos Amatucci, Vocal Suplente 3° Sr. Carlos Hernan Kauf, o Gerardo Carlevaro,Daniela Bonetto, Fiscal 1° Sr. Carlos Monfrini, Fiscal Suplente 2° Sr. Ricardo Caio Olivares y el Sr. Gabriel Coronel Lavecchia en carácter de Gerente de la misma institución, para dar comienzo a la reunión de Comisión Directiva de CAPTE:
En primer lugar, se discute la fecha de tentativa para el encuentro de cierre de fin de año. Se decide que el encuentro se realice el 10 de noviembre al mediodía en la finca de Caio. Cada uno llevará su bebida y se dividirán los costos entre los presentes. Se propondrá invitar a los socios y segundas líneas de las empresas y será abierta a todos los asociados de la Cámara.
Gerencia pasa revista del trámite ante AFIP para procurar el CUIT de la Cámara. Seguidamente, se informa que estamos iniciando las gestiones para la apertura de cuenta bancaria.
Ariel va a compartir el CUIT de CAPTE con los proveedores del ERP, para ver si accedemos a la cuenta con descuento o bonificación.
Magali, Uriel, Nestor, Ariel M. y Gabriel, formarán una mesa de trabajo para ordenar el tema cobros, recaudación y registración en la web. Se aspira a presentarlo públicamente al mes de enero.
El Sr. Tesorero comenta el estado de situación patrimonial de la Cámara y que los fondos de la cuenta suspendida estarían disponibles recién el 28/11. Una vez liberados serían transferidos a la cuenta bancaria de CAPTE.
En otro orden de ideas, se aprueba el texto para presentar ante IGJ solicitando la excepción al requisito de paridad de género exigido por la res. 34/2020, el cual podrán encontrar en el siguiente enlace: https://docs.google.com/document/d/1kLam1FjcUI9M8F_PzUjJlspWtQSQGO5QXW7o5XcMnuQ/edit
Finalmente,Guillermo Bini propone como punto del orden del día para la próxima reunión de C.D.: “Aporte extraordinario de la comisión de asociados”.
Sin más, a las 10:45 hs., se da por finalizada la reunión, con el compromiso de los asistentes de cumplir con los objetivos propuestos.
Se transcribe el texto presentado en IGJ:
Señor
Inspector General de Justicia
S_____/_____D
Ref. Nro. Correlativo: 1967169. Nro. de trámite: 9233000
Cámara Argentina de Empresas Proveedoras de Técnica para Eventos y Espectáculos
De mi mayor consideración:
Quien suscribe, Rodrigo Perret Lavecchia, DNI 92.038.263, en mi carácter de presidente de la “Cámara Argentina de Empresas Proveedoras de Técnica para Eventos y Espectáculos”, por medio de la presente, procedo a solicitar expresamente excepción parcial y transitoria del requisito previsto en el artículo 1° de la resolución 34/2020 dictada por vuestro organismo, por los motivos que a continuación exponemos:
La Cámara Argentina de Empresas Proveedoras de Técnica para Eventos y Espectáculos” (de ahora en más CAPTE), de conformidad con el artículo 2.1 a) del estatuto propuesto, tiene por primer propósito: “[N]uclear a las empresas radicadas en todo el territorio de la República Argentina, dedicadas a las actividades relacionadas con la prestación de servicios técnicos y/o alquiler de equipamiento de sistemas a saber: sonido, iluminación, video, estructuras escénicas, generación y distribución de energía eléctrica, intercomunicación y servicios conexos, existentes o por existir, implicados en la producción y puesta en escena técnica para espectáculos, obras de teatro, musicales, recitales, eventos, ferias, exposiciones, congresos y shows en general, en todas sus modalidades, corporativas, artísticas, culturales y/o cualquier otra vinculada al rubro”.
La necesidad de organizar a este sector empresario, a la fecha no congregado en ninguna otra institución empresarial de alcance nacional, se hizo patente a raíz del advenimiento de la pandemia y de las medidas gubernamentales adoptadas para mitigar las consecuencias de la misma; cómo fueron el aislamiento social preventivo obligatorio (ASPO) y la proscripción de las reuniones y eventos sociales, entre otras ya conocidas y que son de público y notorio conocimiento por haber afectado a toda la población en general.
Al día de la fecha, 109 empresas de todo el país interactúan en el marco del espacio asociativo que brindará la Cámara, cuyo trámite se encuentra pendiente. Del total de estas 109 empresas, solo dos están conducidas por personas de género femenino, integrando ambas la comisión directiva de nuestra cámara.
Así las cosas, en esta oportunidad aspiramos poner en valor, con el propósito de considerar favorablemente la excepción planteada, que la comisión directiva originaria está compuesta por 14 miembros titulares, de los cuales dos (2) de los cargos, secretario y vocalía titular, están integrados por personas de género femenino.
Es que desde un inicio, el colectivo procuró la mayor participación posible y para ello se procuró un órgano de administración numeroso, amplio, que permita su integración por parte de empresas de diferentes subrubros de nuestro sector, cómo así también de varias regiones del país, para que puedan plasmar sus diferentes realidades. Por ello, se procuró una Comisión Directiva de 14 miembros titulares, de los cuales, según el acta constitutiva de fecha 04 de junio de 2021, ocupará el cargo de secretaría de la Cámara la Sra. Magali Acha, mientras que la Sra. Daniela Bonetto ocupará el cargo de vocal titular.
Con esta integración, si bien no logramos cumplimentar con lo requerido en la resolución, alcanzamos una relación del 14,29 % del órgano de administración compuesto por integrantes de género femenino, ampliamente superador de la incidencia original en cuanto a la cantidad de participantes de uno y otro género arrojado entre las empresas que participan activamente en la conformación del espacio (2 sobre 109) la cual asciende al 1,83 por ciento.
Otra consideración que es conducente llevar a cabo, es que prácticamente la totalidad de las empresas son micro y pequeñas empresas de servicios en los términos del anexo VI de la resolución N° 220/2019 de la SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO DE LA NACIÓN, siendo solo alguna excepción empresa mediana tramo 1. Esto sirve para exponer el volumen, magnitud y dimensión de las empresas que componen el sector.
Seguidamente, cabe destacar que el rubro se encuentra atravesando una profunda crisis luego de 18 meses de inactividad, lo que deriva en que sería sumamente gravoso para las empresas tener que contratar personas de género femenino al solo efecto de que integren la Comisión Directiva de la institución que hoy se busca conformar.
De esta manera, toda vez que estamos ante la inscripción de una Cámara Empresaria, aquellas empresas asociadas al ente que estén constituidas como sociedades comerciales, contarán con un representante orgánico -presidente, director o gerente (en la generalidad de los casos, los titulares de las sociedades)-, que son personas de género masculino, siendo razonable que se nombren a ellos mismos como integrantes de la Comisión Directiva de la Cámara. Lo contrario supondría verse en la obligación de tener que contratar a otra persona, de género femenino, solo con el propósito de cumplir con el cupo, pero que puede no contar con las aptitudes, conocimientos, incentivos o intereses para formar parte del órgano de administración de la de la institución, lo que entendemos no es la intención de la resolución que hoy nos convoca.
A su turno, cabe considerar que no se puede obligar a nadie a ser parte de un órgano de administración de una sociedad o entidad civil si no es esa su voluntad. Ante ello, habiendo empeñado los mayores esfuerzos en lograr cumplimentar con el requisito, dadas las condiciones y circunstancias ya explicitadas – dos participantes femeninos entre un total de 109 – y no habiendo logrado el cometido de contar con las voluntades suficientes para integrar los órganos de administración y de fiscalización con paridad de cupo, es que solicitamos tenga a bien hacer lugar a la excepción solicitada.
Finalmente, consideramos que ante la actual situación crítica que atraviesa el sector que aspiramos representar, no lograr cumplimentar con el requisito, por los motivos ya expuestos, no debería ser un impedimento para conformar el ente gremial empresario, de cara a tutelar y representar a todas las empresas que conforman el sector y que, luego de dieciocho (18) meses sin poder llevar a cabo actividades, necesitan agruparse para propugnar por sus intereses comunes.
Para concluir, deseamos manifestar expresamente que compartimos los fundamentos que motivan el dictado de la resolución que nos convoca, en cuanto a la necesidad de tomar medidas de acción positivas por parte del estado para mitigar la incidencia de prácticas discriminatorias. Ello no empece a que, en este caso concreto, resulte para el colectivo en cuestión de imposible cumplimiento y, con los fundamentos ya vertidos, solicitamos la excepción transitoria y parcial respecto a lo dispuesto por el art. 1° de la res. 34/2020 tanto para el órgano de administración, como para el órgano de fiscalización.
Sin más, y a la espera de una favorable respuesta, nos despedimos de Ud. con la mayor de las consideraciones.