A través de la Resolución 3/2024 (B.O. 22/01/2024), el Ministerio de Economía de la Nación fijó las tasas de intereses resarcitorios y punitorios que devengan las obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social mantenidas con la Administración General de Ingresos Públicos (AFIP). Asimismo, la normativa estableció las tasas que se aplican a las solicitudes de repetición, devolución, reintegro y compensación de los contribuyentes.

En este sentido, la Resolución surge plantea la necesidad de adecuar las tasas a las condiciones económicas actuales, con el objetivo de estimular la cancelación en término de las obligaciones. Y para ello, restablece un esquema de actualización automático y de carácter bimestral.

Interés resarcitorio
En relación a este ítem, es decir, el interés que se devenga a favor de la AFIP desde el vencimiento general de las obligaciones y mientras no se haya iniciado juicio de ejecución fiscal, se establece que la tasa será equivalente a 1,3 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del bimestre del que se trate. Entonces, la tasa vigente del 5,91 % pasaría, conforme a los parámetros actuales, a una tasa estimada del 15,27 % mensual. Para obligaciones aduaneras expresadas en USD o que deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago, se mantiene la tasa del 0,83 % mensual.

Interés punitorio
Sobre el interés que se devenga a favor de la AFIP desde el inicio del juicio de ejecución fiscal y hasta el efectivo pago, la tasa es de 1,5 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del bimestre de que se trate. De este modo, la tasa vigente del 7,37 % pasaría, conforme a los parámetros actuales, a una tasa estimada del 17,62 % mensual. Para obligaciones aduaneras expresadas en USD o que deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago, se mantiene la tasa del 1 % mensual.

Interés en favor del contribuyente
En cuanto al interés que se devenga en favor del contribuyente en los supuestos de repeticiones, devoluciones, reintegros, compensaciones y en los supuestos de los arts. 811 y 838 del Código Aduanero, la tasa vigente en cada bimestre será la efectiva mensual surgida de considerar el promedio de la tasa publicada por el Banco Central de la República Argentina en el apartado “Tasas de interés por depósitos a 30 días de plazo en entidades financieras” para el período de 30 días finalizado el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del bimestre del que se trate. Cuando se trate de conceptos expresados en USD, se mantiene la tasa del 0.20 % mensual.

Finalmente, la Resolución emitida por el Palacio de Hacienda establece lo siguiente:

  • Las tasas para obligaciones en ARS referidas en los puntos (i), (ii) y (iii) serán publicadas en la web de AFIP al inicio de cada bimestre.
  • Su entrada en vigencia es el día 22 de enero de 2024 y surtirá efectos desde el jueves 1.° de febrero.
  • Para cancelar las obligaciones de vencimiento anterior a la entrada en vigencia de la Resolución se aplican las tasas y regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que estos alcancen.